Reconocemos que durante nuestro período de “teclados
caídos” hubo acontecimientos que nos hicieron sentir mal de no estar escribiendo
el blog. Uno de esos momentos fue la decisión judicial que los abusos de los
chillos y chillas no pueden calificarse bajo la ley de protección por abusos
domésticos.
El Coquí Cojo recomienda a sus lectores que a la
hora de empantanarse aceptando una doble vida con un chillo o una chilla, que
procuren que éste o ésta les traten mejor que los maridos o las esposas. De lo
contrario no entendemos la broma. Sólo si se trata de masoquistas, pero de ser
así, no buscarían la protección de la ley, ¿no? Claro, siempre hay casos y casos. Por ejemplo, Anacleta Rodríguez que manifestó: "yo ya estaba harta que mi marido me tratara tan bien, y que me comprara todo lo que se me antojara. Por eso busqué un chillo que me maltratara, me insultara, se riera y se burlara de cuanta cosa decía...".
Una posible medida sería que antes de comenzar una
relación por debajo de la mesa, se haga que el chillo o chilla firme un
contrato de conducta. De no cumplirlo, se disolvería la relación…
Entendemos que no se haya aprobado la ley, ya que de
haber sido aprobada, no habría más remedio que extenderla a los casos
siguientes:
- Abuso físico o psicológico de la familia del amante.
- Abuso físico o psicológico del amante del amante.
- Abuso físico o psicológico del amante del amante del
amante.
- Abuso físico o psicológico de alguna mascota del
amante.
- Abuso físico o psicológico de algún vecino o vecina
del amante.
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