Querido lector:



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Dec 13, 2010

Explicando la decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha declarado que los estudiantes no tienen derecho a la huelga. Pues claro que no, mientras no estén sindicalizados no existe el derecho legal de huelga. ¿Hay que preocuparse por esto? Claro que no. La huelga de los estudiantes es como un boicot que se hace contra una empresa que es injusta. Las consecuencias son las mismas.
Para que un grupo de personas tenga derecho a la huelga laboral, tiene primero que recibir una remuneración económica por su trabajo. Y segundo, tiene que estar sindicalizado. Los estudiantes ni cobran por su trabajo ni están sindicalizados. Los profesores sí reciben un salario de la UPR, pero no están sindicalizados (deberían estarlo).
Así que la solución a todo esto, es no llamarlo huelga y llamarlo protesta de libros cerrados, por ejemplo (¡la administración ha contraatacado con una protesta de mentes cerradas!). Las presiones que se generan son las mismas en ambos casos. El derecho a no hacer algo es innato en los seres humanos. Si por ejemplo, tú me insultas, yo tengo el derecho a irme.
Lo que tenemos que tener en cuenta es que los estudiantes son los clientes de la universidad. Los estudiantes pagan a cambio de unos servicios que la universidad provee (son muchos los servicios que la universidad no provee muy bien). Es un contrato, yo te pago matrícula y tú me proporcionas una educación.
Y como todo contrato, cuando una de las partes estima que la otra parte no está cumpliendo con sus compromisos contractuales, puede dejar de cumplir los que le corresponden mientras no se resuelvan satisfactoriamente las deficiencias. La resolución podría resultar en un nuevo contrato, con el acuerdo entre las partes, después de una negociación que satisfaga a ambas partes.
Los estudiantes y la administración firmaron un acuerdo de aumentos progresivos de los costos de la matrícula. La administración ha roto unilateralmente el contrato con la imposición de la cuota, que hay que ser ciego para no ver que es lo mismo que aumentar la matrícula (en este caso, ¡en un 50%!).
Así que los estudiantes tienen derecho a suspender sus actividades contractuales, es decir, ir a la universidad. La universidad o podría rescindir la cuota, o podría terminar unilateralmente el contrato con los estudiantes, es decir, expulsarlos. Si esto pasara, los estudiantes podrían después demandar a la universidad por incumplimiento de contrato.
El problema en este caso, es que una universidad sin estudiantes es como un supermercado sin clientes. Y mucho peor, porque la universidad es algo más que un supermercado ya que sus beneficios y problemas incumben a la larga a todo el país.
El derecho a la asociación sindical debería ser ofrecido a los profesores. El no tener un sindicato les perjudica enormemente. No nos sorprendería que en un futuro no muy lejano se encuentren desesperados para montar un sindicato, porque después de torturar a los estudiantes, la administración irá a por ellos como el mazo de Thor.
En fin, querido lector, que da lo mismo lo que diga el Supremo en este caso. No han dicho nada nuevo. Las huelgas que hacen los estudiantes no son huelgas laborales, son realmente boicots demandando que la universidad cumpla con los compromisos contractuales. Eso es todo.

Ahora, como sigamos en el curso en el que vamos, el gobierno quizá pronto prohiba el derecho de asociación, y el derecho a constituir cuerpos representativos de un gremio o grupo de personas. Sin embargo, antes de tomar estas medidas, Puerto Rico tendría primero que independizarse de los EEUU. Así que la decisión que tiene el PNP en estos momentos es: estadidad sin dictadura, o independencia con dictadura posterior (pero llamándose otra cosa claro está). Las dos cosas no son posibles a la vez. Lástima para el gobierno actual...

9 comments:

elf said...

Yo espero que el coquí cojo sea más de una persona porque es muy prolífico este blog. Adelante!

Anonymous said...

muy bien dicho...

Danny said...

Yo espero que el que haya escrito esto no sea abogado pues claramente desconoce nociones básicas de derecho. La obligación contractual de la UPR a groso modo es bien simple. Es asegurar el ofrecimiento académico. En ningún momento la UPR está obligada, por virtud de contrato alguno, a garantizar que el costo de los créditos se mantenga estable ó a no imponer una cuota adicional según estime pertinente. Me gustaría ver cual sería la base legal del alegado incumpliento contractual de la UPR. Cualquier acuerdo voluntario al que haya llegado la UPR de aumentos escalonados en la matrícula no surte el efecto de enmendar la situación contractual entre la UPR y los estudiantes. Esta decisión del Tribunal Supremo deja claro que ninguna organización estudiantil tiene legitimación para negociar en representación del estudiantado. ¿Cómo puede obligar al estudiantado y contratar en su nombre quien no está legimitizado para representarlo?

De más está mencionar que si la universidad expulsa a los estudiantes que se nieguen a asistir a clases lo haría amparada en reglamentos que autorizan estas expulsiones. Difícil por demás cuestionar la legalidad de expulsiones que ocurran conforme al reglamento que sirve las veces precisamente de un contrato. Salvo cuando resulte contrario a la ley, la moral o el órden público un contrato es ley entre las partes. Me rehuso a creer que este análisis "legal" lo haya realizado un abogado ó tan siquiera un estudiante de derecho. Si así es pues espero que al menos no haya tomado Obligaciones y Contratos con Godreau pues ál pobre le daría un infarto de saber que un discípulo aprendió tan poco en su clase.

el coquí cojo said...

Legalmente, la UPR puede imponer cuantas cuotas quiera. Lógicamente es una forma legal de rescindir el acuerdo de aumentos progresivos de matrícula. En otras palabras, una de las consecuencias de la cuota es que el estudiantado se dé cuenta que ningún acuerdo con la administración con respecto al costo de matrícula no vale para nada. Aún más, si mañana se eliminara esta cuota, dentro de una semana, la UPR podría imponer otra cuota, por las mismas razones o por costo de desgaste de aceras. Desde un punto de vista legal, los estudiantes siempre tendrán las de perder. En cuanto a la expulsión de un estudiante, legalmente la institución puede hacer lo que quiera, si el estudiante demandara a la upr por haberle expulsado no tendría las de ganar tampoco. El único derecho que tiene un estudiante es irse a otra universidad sin terminar el título que pretendía.
Lo que sí tiene la institución que perder es su credibilidad. Una institución que se ampara en la ley para obstruir a sus estudiantes se desprestigia. El daño quizá no sea cuantizable, pero es mucho mayor que lo que la gente se cree. Por ejemplo, el cargo de presidente de la UPR ya no tiene el prestigio social que tenía hace unos años, porque ha sido demostrado que para ocuparlo no hacen falta atributos que un ciudadano un poco avispado hubiera pensado. Legalmente al parecer se puede colocar a cualquier individuo en la presidencia.

el coquí cojo said...

En cuanto al ofrecimmiento académico, hay centenares de estudiantes que no pueden terminar sus planes de estudio por falta de clases. El promedio de un bachillerato a tiempo completo es en realidad 5 y no 4 años, simplemente por la falta de gestión. Y pero aún sucede en los estudios graduados, las cifras son terribles, el promedio de años de una maestría ronda los 5 años. ¿Qué recurso tendría un estudiante? ¿Demandar a la UPR porque no le ofrecen las clases que necesita para graduarse? No ganaría nada con el intento. Si examinas los cursos que cualquier departamento tiene como disponibles en su ofrecimiento curricular, una enorme proporción de ellos no se han impartido en 20 años. Un estudiannte sofisticado que escoge a la UPR para hacer una maestría, por ejemplo, porque la lista de cursos graduados le ha convencido se llevará la sorpresa que los cursos nunca se dan. Que muchos fueron diseñados por un profesor que ya se retiró, pero la dirección del departamento nunca se ocupó de retirarlos del catálogo, ya sea por vaguería o porque pensaron que se veía muy bien ante los demás programas académicos, u otras universidades, o futuros "clientes" = estudiantes. Nos gustaría saber si tendría esto alguna consecuencia legal, por ejemplo, si un estudiante desilusionado no podría demandar a la upr por engaño, por falsedad en los ofrecimientos curriculares.

el coquí cojo said...

Cuando nos referíamos a incumplimiento de contrato no pensábamos en una demanda llevada a cabo por una organización estudiantil representando a los estudiantes. Pensábamos en un estudiante con abogado demandando a la upr por no cumplir con los costos de matrícula que estaban establecidos por la duración de su estadía en la upr. En otras palabras, si yo decido ir a una universidad porque creo que los costos de matrícula son asequibles, y poco después que entro a la institución me los duplican... Claro, entenemos que la jugada de no llamarlo aumento de matrícula, y llamarlo cuota, legalmente invalid cualquier demanda. Será legal, pero es una putada! El problema de todo es que a la administración universitaria esto no le importa mucho, es como un empleado promedio de Sears que no le importa que Sears pierda el prestigio por su culpa, lo único que le interesa al empleado es conservar su puesto. Y si ha sido colocado por el jefe, ya me dirás si le preocupa mucho. La administración de la UPR actúa de forma parecida. Es preponderante y su acctitud es "si te conviene cógelo, y si no te largas de aquí". Obviamente la prosperidad de las universidades privadas se ha alimentado por 20 años de las contínuas putadas (legales todas) que ha hecho la upr a sus estudiantes. La pregunta vital es si Puerto Rico pierde con todo esto, y creo que la situación social, la delincuencia juvenil, la proliferación de asesinatos entre jóvenes lo atestigua con claridad. Y además ¿cuántos talentos se habrán perdido por estudiantes que no han podido estudiar? Yo te diría que miles. El descalabro de nuestra sociedad es legal, pero a la vez letal (sería un buen título para un artículo sobre las conseuencias terribles de usar la ley para hacer lo que se quiera, institucionalmente hablando... ¿legal y letal?

Danny said...

Llámese cuota ó llamese aumento de costo de matrícula cualquier pleito legal instado carecería de base legal. Establecer el costo de la matrícula es una tarea que le compete exclusivamente a la administración llevar a cabo. Difiero en que la imposición de esta cuota es un mero capricho sin que existan razones de peso que la justifiquen. Obviamente mi voz en este foro es minoritaria y no pretendo que nadie cambie de opinión. Agradezco no obstante que se me permita expresarme y me retracto por el tono condescendiente que utilizé en mi comentario inicial. No estaremos de acuerdo en el camino a seguir pero siendo egresado de la UPR sí creo que estamos de acuerdo en que deseamos que esta institución continúe siendo el centro educativo de excelencia que siempre ha sido.

el coquí cojo said...

Ojalá se resuelva todo lo antes posible. Lo que la cuota es justificable sería discutible porla siguiente razón. La analogía útil es la de una empresa o corporación. Una corporación usualmente se estructura en una patición en la que cada unidad o división es responsable de su propia presupuesto. Las divisiones se intercambian servicios y productos en lo que en inglés se conoce como "paper money", es decir, simplemente transacciones de contabilidad nada más. No por ello, cada división no tenga la responsabilidad de cuadrar sus cuentas, pero la presión es mucho menor que en las cuentas externas a la corporación. En otras palabras, lo que realmente preocupa a la corporación son sus cuentas externas, las cuentas internas son útilies porque facilita la identificación de problemas internos de forma rápida, y de llevar acabo restructuraciones contínuas para mejorar los procesos de producción, etc. El gobierno de Puerto Rico funciona como una empresa y las divisiones se llaman agencias. El Banco de Fomento es una de ellas, y aunque no lo fuera, la razón de haber puesto de colateral las deudas que las agencias tienen con la UPR es simplemente porque a la UPR se le deben más de 300 millones y debe menos de esa cantidad, por lo que la cuota no es parte del colateral, porque no era necesario. De la misma manera, si te preguntas cómo la UPR no exige a gritos que las demás agencias le paguen inmediatamente es porque la corporación, o sea, el gobierno, no tiene que preocuparse por ello, porque son deudas internas. Por ejemplo, la deuda de la AAA es mucho más grave que la de la UPR. Cuando la UPR decide imponer la cuota como medida de recaudar fondos, no lo hizo por presiones internas del gobierno, lo hizo porque a De la Torre le pareció que así podría hacer algo rápido que le traería "prestigio" de administrados rápidamente, sobre todo cuando ha sido tan atacado. El problema posterior se debió a que la cifra de $800 se la sacaron de la manga. O pero aún, creemos que se la sacaron porque el año pasado, el mayor aumento de la Pell fueron de 819 dólares, si no nos equivocamos. Así que pensaron que los estudiantes quizá pensaran que mientras la beca lo permita, mientras puedan pagar el aumento... lo aceptarían. Pero $819 fue el aumento para unos pocos... no para todos... Bueno en fin, ya estoy muy cansado, casi ni puedo ver lo que escribo, ojalá vuelva la normalidad y descanse estudiando!

el coquí cojo said...

Que quede claro que comentarios como el de Danny son extraordinarios, nosotros en el coquí no somos abogados, somo gente de buen vivir (bromas!). Realmente nos gustó el comentario. Nos parece un poco triste que el supremo diga que ningún grupo de estudiantes pueda representar a la totalidad de los estudiantes aunque sea elegido democráticamente. Esto para nosotros es muy fuerte ya que invalida cualquier intento de combatir legalmente y con fuerza suficiente a la vez, lo que haga la administración. Cuando se tilda al go así de inconstitucional, cabría la pena preguntarse si lo es simplemente porque cuando se escribió la constitución no se preveía situaciones que ameritasen la protesta unificada de los estudiantes, o porque justo al contrario, los que la escribieron nunca pensaron que habría alguien, especialmente jueces, que pudieran pensar que los estudiantes, o cualquier otro grupo, pudiera legalmente ser despojado de privilegios, como irse de huelga, que les parecían fundamentales. En fin, estamos seguris que en la constitución no aparece por ningún sitio, específicamente mencionado el Tren Urbano. ¿Quiere decr que si Fortuño toma el tren urbano, habrá que arrestarle por ser un acto inconstitucional? En fin, espero que no seamos como los americanos que llevan los celos de la constitución a extremos ridículos y podamos pensar lógicamente sin depender tanto en la constitución.

Por otro lado, no hacemos censura a ningún comentario, a menos (esto lo discutimos bastante) que utilice un número excesivo de palabras soeces o insultos grotescos raciales, o por cuestiones de grupo, etc...